CARLOS MIGUEL PATIÓ SANTANA

Ensayo

 la Disolución y Liquidación de Sociedades

Significado de Derecho


Introducción

     Al momento de dar vida a una sociedad mercantil se deben tomar en cuenta aquellas situaciones que afecten a su personalidad jurídica y sus respectivas soluciones por fortuna el derecho mercantil guatemalteco facilita a las personalidades jurídicas mecanismos que las hagan responder tanto por sus derechos y obligaciones, en esta ocasión se trataran las causas y efectos que tiene la disolución y liquidación de sociedades mercantiles.

     Tal situación nos ofrece varios contextos que provocan incertidumbre por ejemplo ¿Qué causas son motivo de disolución? ¿De qué maneras se puede llevar una disolución? Y por supuesto ¿Qué efectos tiene en los socios, patrimonio y obligaciones? Y por último ¿Quién líquida la sociedad? y ¿Qué implicaciones tiene liquidarla? Por lo cual el objetivo más importante es el de responder a tales escenarios.

     Para llevar a cabo el objetivo, durante el desarrollo del tema se tomarán en cuenta las definiciones, causas y efectos que propone el derecho mercantil guatemalteco por ello el contenido tratara en primer lugar la disolución y liquidación de sociedades mercantiles por último la conclusión que responde las cuestiones planteadas en el objetivo principal.

1.      Disolución de sociedades

     El fin de una sociedad mercantil sucede cuando su personalidad jurídica es disuelta por cualquier causa prevista en la ley o en el contrato social.

     La sociedad mercantil es la mejor analogía a los actos de una persona individual en el símil de que cualquier acto positivo o negativo de forma tácita incluye obligaciones por las que se debe responder. 

1.1    Causas de disolución

     Existen dos puntos de vista elaborados según la fuente de estos las cuales pueden ser voluntarias y legales. La primera surge por la voluntad expresada de los socios en el contrato social y la segunda propone las situaciones previstas por la ley.

     Exponer y especificar las causas de una disolución pretende solucionar inconvenientes en los socios participantes de la sociedad mercantil.

1.2    Tipos de disolución

     Existen dos tipos de disolución de sociedades parcial o total. La primera no termina con la vida de la sociedad, pero produce mutaciones en su existencia jurídica mientras la segunda provoca una terminación definitiva.

     Es importante ofrecer más de una forma de terminar una sociedad ya que las circunstancias pueden ameritar medidas diferentes según los resultados que pretendan obtener los socios.

1.3    Disolución parcial

     Está contemplada legalmente en dos casos por exclusión o separación de socios.

1.3.1         Exclusión de socios

    Se produce cuando un socio comete un acto contrario a la escritura, a la ley o a un acuerdo social.

1.3.1.1               Causas de exclusión

      Condena por falsedad o por delito contra la propiedad;

      La quiebra; y

      Interdicción declarada judicialmente para ser comerciantes.

1.3.1.2               Procedimiento de exclusión

     El acuerdo exclusión deberá ser tomado por la mayoría de socios reunidos para ese efecto. En la junta de socios que decide la exclusión, el socio afectado no puede votar, pero si tiene voz, ya que nadie puede ser condenado sin ser oído.

 El acuerdo de exclusión deberá ser comunicado al socio, quien tiene un plazo de treinta días para presentar oposición en juicio sumario ante Juez de Primera Instancia Civil. Al ser excluido responderá frente a la sociedad de los daños y perjuicios que haya causado a la misma.

1.3.2         Separación de socios

     Proviene del socio y se origina en actos de los que no pueden responsabilizarse.

1.3.2.1               Causas de separación

      No estar de acuerdo con las modificaciones de la escritura social.

      No estar de acuerdo con el nombramiento de administradores extraños.

      No estar de acuerdo con la fusión de la sociedad.

      Cuando no se reparten utilidades

1.3.3         Efectos de la disolución parcial

      El socio separado o excluido, es responsable ante terceros de todas las operaciones sociales pendientes; y

      La sociedad práctica una liquidación parcial del patrimonio para pagar a cada socio lo que le corresponde dentro del haber social.

          La disolución parcial de una sociedad por lo general surge por motivaciones o infracciones de cada socio que al ser personas sujetas a derechos y obligaciones afectan a la sociedad indirectamente en sus decisiones, patrimonio, etc.

1.4    Disolución total

     Afecta definitivamente la existencia jurídica de la sociedad y su principal objetivo es provocar la liquidación total del patrimonio de la persona jurídica.

1.4.1         Causas de disolución total

      Vencimiento del plazo.

      Imposibilidad de realizar el objeto social.

      Por resolución de los socios tomada en una junta general.

      Pérdida de más del 60% del capital pagado

      Reunión del capital en una sola persona o socio

      Nulidad de contrato

      Fusión de sociedades que desaparecen

1.4.2         Proceso de disolución total

     De inmediato que se conoce una causa de disolución total, la administración convoca una junta de socios para acordar la disolución, sin perjuicio de las medidas que puedan tomar los socios para subsanar el problema, y que la sociedad pueda continuar con su actividad normal, si se acuerda la disolución. Debe publicarse lo resuelto por medio del Registro Mercantil, para que afecte a terceros, desde el momento que se declare la disolución se suspende la actividad productiva y se pasa a un estado de liquidación para la desaparición de la sociedad.

      La disolución total conforma un proceso que afecta la existencia de la sociedad, pero salvaguarda a los socios de problemas mayores o descontentos entre sí.

2.      Liquidación total de la sociedad

     Es la realización de su unidad patrimonial para cubrir el pasivo social y repartirse el remanente entre los socios por medio de las cuotas de liquidación y debe agregarse a la denominación o razón social las palabras “en liquidación”.

2.1    Órgano liquidador

     En el contrato social se establece la forma y las personas que van a llevar a cabo la liquidación.

2.1.1         Atribuciones de los liquidadores

      Representar a la sociedad, judicial y extrajudicialmente.

      Concluir los negocios pendientes

      Exigir cuentas a quien haya tenido el manejo de la sociedad.

      Liquidar y pagar las deudas de la sociedad.

      Cobrar los créditos.

      Vender bienes sociales.

      Presentar estado de liquidación requerido por cualquier socio.

      Presentar cuentas de su administración al finalizar la liquidación.

      Disponer la práctica del balance general de la sociedad, sometiéndolo a la aprobación de los socios.

      Liquidar a cada socio su haber social.

      Depositar en el Registro Mercantil el balance general de la sociedad aprobado por los socios.

2.2    Pago de las obligaciones sociales

Con el objeto de garantizar equidad en la liquidación de una sociedad, la ley establece el orden que los liquidadores deben observar en el pago de las acreedurías de lo sociedad en liquidación en la siguiente forma:

      En primer término, deben ser pagados los gastos de liquidación.

      En segundo lugar, deben pagarse las deudas de la sociedad.

      Por consiguiente, se pagan los aportes de los socios según aparezcan en la escritura social o según el número de acciones que tenga.

      Por último, se pagan las utilidades.

El proceso de liquidación total supone una repartición del patrimonio con el objetivo de no dejar a nadie indiferente de su participación o derecho sobre ella.

Conclusión

Las sociedades mercantiles cuentan con distintos procedimientos que satisfacen el objetivo principal de darle solución a cada uno de los escenarios que se plantean al momento de entrar en una disolución o liquidación de la misma.

Referencias

Código de Comercio (de Guatemala), Decreto 2-70

Legislación Mercantil (Universidad Mariano Gálvez), año 2020

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